Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 4 de noviembre de 2020.
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Artículo 159. Licencias disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.
Cuando 1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes que se refiere las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el planeamiento urbanístico, procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable.
No obstante, y en virtud defecto de procedimiento establecido al efecto, el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regirá por los apartados siguientes.
3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la aprobación veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un nuevo Plan plazo de Ordenación Urbanística o diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la revisión o modificación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las obras actuaciones objeto de esta. La no hubieran aún concluido, el Ayuntamiento, subsanación de oficio deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a petición que hubiere lugar.
4. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de tres meses desde la Consejería competente presentación de la declaración responsable, o en materia su caso, desde la presentación de ordenación urbanística: la subsanación de las deficiencias formales.
a) Declarará, motivadamente, En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la disconformidad; declaración, incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que conllevará generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la inmediata suspensión paralización de las obras o actuaciones declaradas, sin perjuicio de los usos por plazo las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de dos meses. un año.
b) Dentro del período 5. La comprobación de vigencia la conformidad de la suspensión legal y previa audiencia del interesado o interesados, revocará actuación con la licencia en todo o en parte, determinando, normativa aplicable en su caso, los términos y condiciones antes indicados resultará en que las obras ya iniciadas o la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los usos que venían desarrollándose puedan ser terminadas o continuar desarrollándose, respectivamente, con fijación, efectos previstos en su caso, de la indemnización a legislación que por resulte de aplicación. En particular, a los daños efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y perjuicios causados hubiera lugar. Rehabilitación Urbana.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, asimismo, se podrá ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2020 | BOE-A-2021-3494 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


