Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 160. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 4 de noviembre de 2020.
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Artículo 160. Contratación de Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.
No requerirán título habilitante urbanístico los servicios siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por las empresas suministradoras. la legislación sectorial.
1. b) Las empresas suministradoras obras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la contratación provisional, necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso, de caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los respectivos servicios municipios en su propio término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la acreditación licencia urbanística a los efectos de la licencia municipal, fijando como plazo máximo presente Ley, sin perjuicio de duración del contrato el establecido lo dispuesto en la licencia para la ejecución legislación de las obras, transcurrido el cual no podrá continuar prestándose el servicio. régimen local.
2. Las empresas citadas f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en el número anterior y las sustitución de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva acabados interiores de los suministros una sola vivienda o servicios respectivos en edificios local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o construcciones vuelos, reposición o renovación de nueva planta u objeto instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de ampliación, reforma, modificación análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o rehabilitación la acreditación ocupación de la licencia municipal, conforme a esta Ley, vía pública, de conformidad con la primera ocupación. legislación de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2020 | BOE-A-2021-3494 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


