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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 161. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico.

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Artículo 161. Actos promovidos por las Administraciones públicas. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico.
1. Los proyectos de obras y servicios públicos y los de construcción y edificación y de uso del suelo, incluidos los de viviendas de promoción pública, que formulen en ejecución de sus políticas regionales la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades por ella creadas, de ella dependientes o adscritas a la misma, y sean urgentes o de excepcional interés público, se sujetarán Cuando al procedimiento previsto en este artículo, cuya resolución, en cualquiera de las formas previstas en los números siguientes, producirá los efectos propios momento de la licencia municipal.
2. Los proyectos a que se refiere el número anterior serán sometidos al Ayuntamiento interesado para informe. A tal efecto se otorgará un plazo adecuado
entrada en función de las características vigor de los proyectos y nunca inferior a un mes.
En caso
nuevo plan o de urgencia, debidamente motivada, dicho plazo podrá reducirse a la mitad y si aquélla fuera extraordinaria, a diez días.
3. El informe positivo sobre la conformidad
una modificación o revisión del proyecto existente, un título habilitante resulte sobrevenidamente disconforme con la ordenación urbanística aplicable implicará la declaración municipal definitiva las nuevas determinaciones, el municipio actuará de su viabilidad urbanística, haciendo innecesarios cualesquiera ulteriores trámites. conformidad con las siguientes reglas:
El mero transcurso, sin efecto, del plazo otorgado para su evacuación producirá legalmente todos los efectos propios de a) De estar ya iniciada la emisión expresa del informe en sentido positivo.
4. La comunicación por
edificación, podrá revocar el Ayuntamiento, de disconformidad del proyecto con título habilitante, o permitir la ordenación urbanística terminación de aplicación dará lugar, las obras, quedando el edificio en todo caso, a la apertura situación de los trámites siguientes:
a) La Administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al Ayuntamiento.
fuera de ordenación.
b) De no ser posible haberse iniciado la adaptación del proyecto edificación, procederá a la ordenación urbanística, la Administración titular motivará la urgencia o el interés general de la ejecución revocación del proyecto, comunicándolo al Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. título habilitante.
5. 2. En el caso previsto en el apartado b) del número anterior, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística lo elevará al Gobierno de la Comunidad cualquiera de Madrid, el cual, apreciados los motivos de urgencia o interés general que exige la ejecución casos, se requerirá audiencia del proyecto, lo aprobará, precisando los términos de la ejecución interesado y determinando la procedencia, en su caso, de acordarse la incoación de procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico. El importe de los proyectos de revisión o de modificación será subvencionado por revocación, se establecerá en la Comunidad de Madrid, atendiendo a las circunstancias del municipio.
6. La Administración General del Estado podrá aplicar, para
misma resolución la realización de las obras y los servicios de indemnización que, en su competencia, el procedimiento previsto caso, corresponda según lo establecido en este artículo. la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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