Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 161. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2020 y la del 23 de diciembre de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 161. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico.
1. Cuando al momento de la entrada en vigor de un nuevo plan o de una modificación o revisión del existente, un título habilitante resulte sobrevenidamente disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) De estar ya iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante, o permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá a la revocación del título habilitante.
2. En cualquiera de los casos, se requerirá audiencia del interesado y de acordarse la revocación, se establecerá en la misma resolución la indemnización que, en su caso, corresponda según lo establecido en la legislación estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2020 | BOE-A-2021-3494 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


