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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 163. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones Públicas.

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Artículo 163. Procedimiento para la aplicación del régimen de ejecución sustitutoria en la construcción o edificación.
El procedimiento para la aplicación del régimen de ejecución sustitutoria en la construcción o edificación a una o más parcelas o solares deberá responder a las siguientes reglas:
a) Podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona.
b) Deberá darse audiencia, en todo caso, al propietario o los propietarios afectados.
c) La solicitud que se formule deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
1.º Localización dentro de área delimitada al efecto e identificación de todos y cada uno de los solares o parcelas a que se refiera y de sus propietarios.
2.º Proyecto de obras de edificación a realizar o compromiso de presentarlo en el plazo correspondiente, acompañado en este último supuesto de aval por valor del 5 por 100 del coste calculado de las obras.
3.º Compromiso, en su caso, de ejecución simultánea de las obras de urbanización aún precisas de forma simultánea a las de edificación.
4.º Compromiso de cesión, condicionado al pago de su coste, de los derechos sobre el proyecto de obras de edificación presentado, a la persona que resulte adjudicataria en el concurso.
5.º Compromiso de cumplimiento de las cargas y los deberes legales urbanísticos aún pendientes y de abono al propietario sustituido del precio de la adjudicación, en defecto de acuerdo con dicho propietario.
6.º Compromiso de ejecutar las obras de edificación proyectadas en determinado plazo.
d) El plazo máximo en el que el Alcalde u órgano en que delegue deberá resolver sobre la solicitud será de dos meses, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud por acto presunto.
e) La resolución expresa deberá ser comunicada, mediante certificación administrativa, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca. En caso de resolución presunta por silencio positivo, la comunicación al Registro de la Propiedad podrá ser efectuada por el interesado, acreditando aquélla en cualquiera de las formas admitidas por la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
f) La resolución expresa o presunta implicará la convocatoria de concurso público dirigido a la adjudicación de la parcela o solar a persona que se comprometa a la edificación en plazo determinado conforme al proyecto presentado u otro alternativo.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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