Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 167. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 167. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.
1. El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos a que se refiere el artículo anterior dará lugar a la expropiación de la parcela o el solar o a nueva resolución de aplicación del régimen de ejecución sustitutoria. (Suprimido).
2. El incumplimiento del adjudicatario, que supondrá siempre la pérdida de las garantías constituidas, deberá ser declarado en procedimiento en el que deberá oírse a los interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


