Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 180. Plazo.
Artículo 180. Plazo.
El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 180. Plazo.
El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.