Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes y verdes, espacios libres. libres y dominio público.
1. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia licencia, declaración responsable u orden de ejecución ejecución, en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en este capítulo sin que sea de aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística.
2. Son nulas de pleno derecho, a los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 199 las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos que constituyan, de acuerdo con la presente Ley, ley, infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a viales, zonas verdes y verdes, espacios libres. libres y dominio público, delimitado con arreglo a su legislación sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


