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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 216. Restantes parcelaciones.

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Artículo 216. Restantes parcelaciones.
1. Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor de los terrenos afectados las operaciones de parcelación o división de terrenos que den lugar a lotes inferiores a la parcela establecida como mínima. En la misma sanción incurrirán quienes dividieren o segregaren parcelas que tengan la condición de indivisibles.
2. Se sancionarán con multa del 5 por 100 del valor en venta de los terrenos las operaciones de parcelación que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin la pertinente licencia urbanística. título habilitante.

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28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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