Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 221. Obras en edificios fuera de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 221. Obras en edificios fuera de ordenación.
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor de lo realizado, la ejecución de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, exceptuado las que sean parcialmente compatibles, de conformidad con el artículo 64.1.2.º 64.b) de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


