Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 226. Tala y derribo de árboles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 28 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 226. Tala y derribo de árboles.
1. Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin la preceptiva licencia. título habilitante.
2. La cuantía de la multa se establecerá en cada caso, en función del grado de irreversibilidad del deterioro causado del valor intrínseco de la especie, del número de elementos dañados y de la antigüedad de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


