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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.

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Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin licencia, título habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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