Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin licencia, título habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


