Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 228. Instalación de casas prefabricadas o similares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 228. Instalación de casas prefabricadas o similares.
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin licencia. título habilitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


