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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Determinaciones reglamentarias.

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Artículo 31. Determinaciones reglamentarias.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, del territorio y urbanismo, podrá aprobar, mediante Decreto, Normas normas reguladoras de aplicación sobre la totalidad de la Comunidad o sobre espacios territoriales inferiores a ésta, sobre las siguientes materias:
a) Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
b)
Estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas, para su modulación, precisión y actualización en función de las características de las actuaciones y de su localización.
c) b) Obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas.
d) Normalización c) criterios para el cálculo y cómputo de la información urbanística edificabilidad y aprovechamiento vinculados al cumplimiento de la cartografía. nuevos estándares de eficiencia energética.
2. El Consejero competente en materia de ordenación urbanística, del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá aprobar, mediante Orden, orden, Instrucciones técnicas sobre las siguientes materias:
a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento urbanístico y cuestiones y problemas más comunes o recurrentes que en ellos deban abordarse y resolverse.
b) Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
c)
Criterios para homogeneizar las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, y en especial los conceptos de empleo más usual en el planeamiento urbanístico.
c) d) Criterios de medición y cálculo de los parámetros urbanísticos del planeamiento urbanístico, en especial los relativos a edificabilidades y aprovechamientos.
d) e) Normalización de la información urbanística y de la cartografía.
f)
Cualesquiera otras cuestiones precisadas de orientación técnica en materia de planeamiento y gestión urbanística.
3. Las Instrucciones técnicas a que se refiere el número anterior:
a) Podrán integrar las determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, urbanístico cuando estos facultativamente remitan, total o parcialmente, a la normativa modelo establecida por ellas.
b) Tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales existentes en la misma.
c) En ningún caso, podrán condicionar el ejercicio de la potestad de planeamiento de los municipios ni el modelo urbanístico a adoptar por los mismos.

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