LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento.
1. La ordenación urbanística municipal está constituida por el conjunto de determinaciones que, de acuerdo con la presente Ley, establezcan los instrumentos de planeamiento.
2. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el número anterior, según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal, se clasifican en dos grupos de Planes de Ordenación Urbanística:
a) De planeamiento general, que comprende los siguientes instrumentos:
1.º Planes Generales.
2.º Planes de Sectorización.
b) De planeamiento de desarrollo, que comprende los siguientes instrumentos:
1.º Planes Parciales.
2.º Planes Especiales.
3.º Estudios de Detalle.
4.º Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
3. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal a que se refiere el número 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas alteradas, con carácter general, por los instrumentos de planeamiento general. general y, en su caso, por los planes especiales. Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las estructurantes que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →