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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 47. Función de los planes parciales.

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Artículo 47. Función. Función de los planes parciales.
1. El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.
2. Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior.
3. El Plan Parcial podrá modificar, para su mejora, modificar cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General planeamiento general sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresamente expresa y suficientemente que las mismas:
a) Tienen por objeto el incremento de
mismas sean congruentes con la calidad ambiental de ordenación estructurante del planeamiento general y territorial.
4. Los planes parciales podrán modificar
los espacios urbanos de uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación límites de éstas los ámbitos o de sectores, pudiendo alcanzar la capacidad variación de servicio y funcionalidad superficie un 5 por ciento de las ya previstas.
b) Sean congruentes con
la ordenación estructurante superficie total del Plan General ámbito o sector, siempre que se justifique a través del Plan de Sectorización. correspondiente estudio topográfico y cartográfico y se expliquen los errores del planeamiento superior.

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23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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