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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 56. Formación y avances del planeamiento.

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Artículo 56. Formación y avances del planeamiento.
1. El planeamiento urbanístico podrá ser formulado por las Administraciones públicas y por los particulares, salvo los Planes Generales, que sólo solo podrán serlo por las primeras.
2. Cuando los trabajos
primeras, sin perjuicio del derecho de elaboración los particulares a la formulación de un instrumento propuestas de planeamiento hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo, podrán formalizarse general con la denominación de Avance a los efectos que se regulan las limitaciones previstas en este artículo, y con el contenido y la documentación que último párrafo del artículo 5.4 de la presente Ley exige para Ley.
2. Para
la aprobación inicial formulación y elaboración de cada clase los instrumentos de instrumento urbanístico. En todo caso, será preceptiva la formalización planeamiento general, y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso sus revisiones, deberá formalizarse un documento de elaboración avance, expresivo de los Planes Generales criterios, objetivos y los Planes propuestas generales, así como de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por ciento del Plan; alternativas de ordenación posibles. Asimismo, deberá contener el correspondiente documento inicial estratégico, con el contenido y el alcance previstos en la legislación sobre evaluación ambiental, así como un resumen ejecutivo que permita conocer con sencillez y claridad el documento de avance. En todos los demás casos casos, el Avance de planeamiento será facultativo.
3. El procedimiento de aprobación de Avances avances del planeamiento estará sujeto a los siguientes trámites preceptivos:
1.º a) Trámite de información pública por un periodo mínimo período de treinta días.
2.º Informe previo
cuarenta y cinco días, a efectos de análisis ambiental que cualquier interesado pueda presentar sugerencias, que no requerirán contestación individualizada por la Consejería Administración pública. Una vez finalizado el trámite, en el plazo de quince días, deberá remitirse al órgano competente en medio ambiente, materia de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid las sugerencias recibidas y el certificado municipal sobre su recepción.
b) De manera simultánea al trámite de información pública, se remitirá la documentación completa del avance al órgano competente en materia de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid,
que deberá emitirse ejercerá las funciones y trámites del órgano sustantivo en el plazo máximo procedimiento de tres meses. evaluación ambiental estratégica, de acuerdo a lo previsto en la legislación sobre evaluación ambiental, además de las que le corresponden en la tramitación del informe de impacto territorial.
3.º Informe Para la coordinación de Impacto Territorial, los informes y consultas del documento del alcance y el informe de impacto territorial, se realizarán los siguientes pasos:
1.º El documento de alcance del estudio ambiental estratégico
que emitirá el Consejo órgano ambiental competente de Gobierno la Comunidad de Madrid, previa consulta e informe, durante el plazo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Consejero las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se comunicará al órgano competente en materia de ordenación de territorio para que no se dupliquen las consultas.
2.º Simultáneamente, a la vista de la comunicación
del territorio, órgano ambiental, el órgano competente en materia de ordenación territorial, solicitará aquellos informes adicionales que tiene carácter sean necesarios por ser preceptivos o ser necesarios para su valoración territorial de preceptivo cualesquiera otras Consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado. Asimismo, solicitará informe no vinculante para a los municipios colindantes o aquellos que desde esta Consejería se estime oportuno consultar por la aprobación incidencia del Avance. plan sobre esos municipios.
El Informe Los informes sectoriales que no sean preceptivos y los municipales deberán emitirse en un plazo no superior a dos meses, entendiendo que son favorables en caso de Impacto Territorial no emitirse. Los demás se regularán por los plazos de su legislación específica.
3.º Concluidos los trámites anteriores, el órgano competente en materia de ordenación territorial emitirá un informe dentro de sus competencias, para lo que tendrá en cuenta el documento de alcance y el resultado de las consultas efectuadas por el órgano ambiental y las recogidas en el punto 2.o anterior, y se
analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de los sistemas generales, la movilidad, el transporte, y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración del El Informe de Impacto Territorial, la Consejería competente en ordenación del territorio podrá solicitar informes adicionales impacto territorial, emitido por el Consejo de cualesquiera otras Consejerías, organismos y entidades Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Informe Madrid una vez recibidos el documento de Impacto Territorial alcance y el informe del órgano competente en materia de ordenación territorial, tiene carácter preceptivo y vinculante para la aprobación del avance y debe emitirse en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido cuatro meses desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el Informe, se entenderá desfavorable apartado anterior, no pudiendo entenderse favorable en caso contrario.
4. Una vez realizados los trámites anteriores, el Avance será aprobado por el órgano competente del ayuntamiento, poniéndose
a disposición del público a través de la sede electrónica del municipio junto con el informe de impacto territorial y con el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. El acuerdo de aprobación del Avance deberá expresar el resultado de los trámites de sugerencias, del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y del informe de impacto territorial, señalando la incidencia que han tenido en el contenido del Avance.
4. La aprobación de los Avances avances de planeamiento sólo tendrá efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración.
En todo caso, el acuerdo del Ayuntamiento de aprobación del Avance deberá expresar el resultado de los trámites de información pública, incluir el informe de análisis ambiental, y el Informe de Impacto Territorial y, en particular, la incidencia de éste en el contenido del Avance.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
31 de julio de 2007 BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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