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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 61. Órganos competentes para la aprobación definitiva.

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Artículo 61. Órganos competentes para la aprobación definitiva.
1. El Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, será el órgano competente para acordar la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones Sectorización y sus revisiones, cuando supongan cualquier alteración de las determinaciones relativas a las redes supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como cuando se produzca una disminución dentro de un ámbito de actuación, sector, unidad de ejecución o en el término municipal la aprobación de las zonas verdes o espacios libres. modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.
2. Al Corresponde al Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo, le corresponderá resolver sobre la aprobación definitiva de los las modificaciones de Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones o revisiones, cuando Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, salvo en los supuestos reservados inferior a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid. 15.000 habitantes.
3. La Comisión de Urbanismo de Madrid será el órgano competente para la aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanísticos:
a) Los Planes Generales y los Planes de Sectorización, así como sus modificaciones o revisiones, cuando correspondan a municipios con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, salvo los supuestos reservados a la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) Los Planes
Parciales y Especiales, así como sus modificaciones, en la medida en que no estén atribuidos a la competencia municipal.
c) b) Los Planes Especiales y sus modificaciones, que tengan por objeto la ordenación de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que corran a cargo de la Comunidad de Madrid.
d) c) Los Catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones.
4. El Pleno del Ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones. Cuando los Planes Parciales modifiquen la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General, se requerirá informe previo de la Comisión de Urbanismo, el cual se emitirá respecto a las cuestiones estrictas de legalidad y a todo lo referente a localización, características y obtención de las redes supramunicipales de infraestructura, equipamientos y servicios públicos.
5. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de los municipios la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle y sus modificaciones.
6. Corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un término municipal.

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En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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