Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 78. Ordenación pormenorizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 78. Ordenación pormenorizada.
1. El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado y el ámbito territorial, requerirá que se haya aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística, al establecer la ordenación pormenorizada, fijarán plazos mínimos y máximos para:
a) La ordenación pormenorizada de los sectores. ejecución en los sectores que prevean y, en su caso, en las diferentes unidades de ejecución en
b) Laqueéstos que éstos se dividan o puedan resultar divididas al definir la modalidad de gestión.
c) b) La edificación de los solares y la rehabilitación y conservación de la edificación existente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


