LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 162. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (255 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 162. Ejecución de la construcción o edificación mediante sustitución del propietario y, en su caso, expropiación.
1. Transcurrido un año desde la aprobación del Plan General en suelo urbano consolidado o de la recepción de la urbanización en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona, podrá delimitar áreas en las que los solares y las parcelas susceptibles de edificación con realización simultánea de la urbanización pendiente quedan sujetos al régimen de ejecución mediante sustitución del propietario y, en su caso, a la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
La aplicación efectiva a una parcela o solar del régimen de ejecución sustitutoria dentro de las áreas delimitadas al efecto requerirá la previa declaración del incumplimiento del deber de edificar, en procedimiento instruido con audiencia del propietario o propietarios afectados.
2. El procedimiento de delimitación de las áreas a que se refiere el número anterior se ajustará a las siguientes reglas:
a) Aprobación inicial por el Alcalde.
b) Información pública por plazo de veinte días.
c) Aprobación definitiva por el Pleno, cuyo acuerdo deberá motivarse en necesidades de ejecución del planeamiento urbanístico o el cumplimiento de los objetivos de éste o de algunos de los fines propios, según esta Ley, de los patrimonios públicos de suelo y ser publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3. La delimitación de las áreas habilitará para aplicar a parcelas o solares concretos el régimen de ejecución sustitutoria, salvo que la Administración acuerde su expropiación para la promoción pública de viviendas o la implantación de usos o servicios públicos.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2020 BOE-A-2021-3494 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 161 Índice Artículo 163 →