Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y sancionadores que, al momento de entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de dicha iniciación.
2. Los procedimientos de concesión de autorizaciones urbanísticas, incluyendo los de calificación e informes autonómicos en suelo no urbanizable, que estuvieran ya iniciados al momento de entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de dicha iniciación.
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