Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 12. Composición. Dirección de Formación de Hacienda Pública. Funciones.
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el artículo 6, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto Dirección de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo Formación de 10 vocales elegidos entre personas Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director General, la dirección e impulso de reconocido prestigio las funciones establecidas en el ámbito tributario los párrafos b) y de c) del artículo 3 del presente Estatuto y la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado parte de Hacienda. formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la
La PresidenciaComisión corresponderá al Ministro de Hacienda formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y la Vicepresidencia al Secretario de Estado elaboración del programa pedagógico del Instituto de Hacienda. Estudios Fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8298 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1312 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


