Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 28 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Dirección de Formación la Escuela de la Hacienda Pública. Funciones.
La Dirección de Formación la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8298 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1312 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


