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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Funciones.
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria le corresponden funciones
Dirección de asesoramiento en las siguientes tareas: Estudios. Funciones.
a) La realización Dirección de estudios Estudios ejercerá, en apoyo al Director General y sugerencias en orden a la revisión de las leyes relación con el sistema tributario y demás normativa tributaria vigente, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de con las propuestas que puedan realizar los órganos superiores del Ministerio materias financieras, presupuestarias y de Hacienda en estas materias.
b) La preparación, sin perjuicio
gasto público, la dirección e impulso de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica señaladas en el párrafo a) del Ministerio de Hacienda artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en colaboración con ésta, materia de compilaciones estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de disposiciones o refundición o revisión las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de textos legales en materia tributaria. las competencias y funciones asignadas al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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