Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 13. Funciones. Dirección de
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria le corresponden funcionesasesoramiento en las siguientes tareas: Estudios. Funciones.
a) La realización Dirección de estudios Estudios ejercerá, en apoyo al Director General y sugerencias en orden a la revisión de las leyes relación con el sistema tributario y demás normativa tributaria vigente, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de con las propuestas que puedan realizar los órganos superiores del Ministerio materias financieras, presupuestarias y de Hacienda en estas materias. gasto público, la dirección e impulso de las funciones
b) La preparación, sin perjuicioatribuidas a la Secretaría General Técnica señaladas en el párrafo a) del Ministerio de Hacienda artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en colaboración con ésta, materia de compilaciones estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de disposiciones o refundición o revisión las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de textos legales en materia tributaria. las competencias y funciones asignadas al mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8298 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


