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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.

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Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo al Director a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en el párrafo a) los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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