Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 14. Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 14. Régimen jurídico. Secretaría General.
La Comisión Asesora Secretaría General ejercerá las funciones de Codificación gestión de la Normativa Financiera los servicios generales y Presupuestaria es un órgano colegiado, cuyo de régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en interior, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico desarrollo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en el capítulo IV del título II de general, la Ley 6/1997, de 14 de abril, gestión de Organización los recursos y Funcionamiento de la Administración General medios del Estado. organismo autónomo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


