Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 14. Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 14. Secretaría General.
La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de régimen interior, el desarrollo ingresos y gastos, de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y medios reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo autónomo. y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


