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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 15. Actividad territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Composición. Actividad territorial.
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el artículo 6 del presente Real Decreto, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del El Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de 10 vocales elegidos entre personas Fiscales tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de reconocido prestigio forma descentralizada en el ámbito financiero, presupuestario y otras localidades, a través de la Hacienda Pública, que serán nombrados actuaciones específicas o por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro
medio de Hacienda y la Vicepresidencia al Secretario de Estado colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas, y, singularmente, con las Delegaciones de Presupuestos Economía y Gastos. Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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