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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 19. Régimen del personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda y de Economía. Funciones. Régimen del personal.
Bajo la supervisión El personal funcionario o laboral del Director de la Escuela Instituto de Hacienda Pública, Estudios Fiscales se regirá por la Subdirección General de Formación de Personal Superior de los Ministerios de Hacienda normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de Economía ejercerá las funciones establecidas en los párrafos b) y c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) Administración General del artículo 3 de los presentes Estatutos. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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