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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 21. Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Subdirección General de Estudios Tributarios. Funciones.
La Subdirección General de Estudios Tributarios ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con el sistema tributario y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre materias tributarias. Asimismo, asumirá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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