Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 22. Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 22. Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones.
La Subdirección General de Estudios Presupuestarios de Gasto Público ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre temas financieros, presupuestarios y de gasto público. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


