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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 22. Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Funciones.
La Subdirección General de Estudios Presupuestarios de Gasto Público ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de los presentes Estatutos, en relación con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público y la parte de coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación sobre temas financieros, presupuestarios y de gasto público. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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