Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 24. Estructura territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Estructura territorial.
1. El Instituto de Estudios Fiscales tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de forma descentralizada en otras localidades, tanto mediante el establecimiento de unidades periféricas como a través de actuaciones específicas o por medio de la colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. Las unidades territoriales dependerán funcionalmente del Instituto de Estudios Fiscales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda. (Sin contenido)
2. El Instituto de Estudios Fiscales, sin perjuicio de la creación de otras unidades territoriales, cuenta en la actualidad con los siguientes Centros Regionales:
a) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Barcelona.
b) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Valencia.
c) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Sevilla.
d) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales, con sede en A Coruña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


