LexTotal

Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 26. Régimen de contratación y de inspección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Régimen de contratación y de inspección.
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →