LexTotal

Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 3. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 22 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.
d) La
asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) e) La formación de los funcionarios y otro del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
d) f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
e) g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.
f) h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) e) anteriores.
g) i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →