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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

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Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidente: el Ministro de Hacienda.
b) Vicepresidentes: el Secretario de Estado de Hacienda y el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Hacienda.
2.º El Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
3.º El Interventor general de la Administración del Estado.
4.º El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El Director general de Presupuestos.
7.º El Director general de Tributos.
8.º El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.
10 10. El Inspector general del Ministerio de Hacienda.
11. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el Subdiretor general de organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto titular de Estudios Fiscales. la Secretaría General.
2. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros del mismo, los cuales asistirán con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
28 de enero de 2012 BOE-A-2012-1312 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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