Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 28 de enero de 2012.
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Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidente: el El Ministro de Hacienda. Hacienda y de Administraciones Públicas.
b) Vicepresidentes: el Secretario Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Secretario de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario titular de Hacienda. la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.º El Secretario general titular de Política Fiscal, Territorial la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Comunitaria. Local.
3.º El Interventor general titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El Director general titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El Director general titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El Director general titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El Director general titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El Director general titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El Secretario general técnico titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Hacienda y Administraciones Públicas.
10. 10.º El Inspector general titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda. Hacienda y Administraciones Públicas.
11. 11.º El Director Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
2. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros del mismo, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1312 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


