Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponderá:
1. Plantear líneas estratégicas de actuación del organismo.
2. Prestar apoyo a las actividades formativas y de asistencia ejercidas por el Instituto.
3. Impulsar la investigación y difusión de publicaciones desarrolladas en el centro.
4. Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


