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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 9. Funciones de la Dirección General.

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Artículo 9. Funciones. Funciones de la Dirección General.
Corresponderá al Director general: a la Dirección General:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
2. Aprobar y ejecutar sus Elevar al Consejo Rector la propuesta de planes de actuación anuales y programas. plurianuales del IEF y la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Aprobar sus anteproyectos Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir y las cuentas anuales del Organismo autónomo. organismo para su aprobación.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario la Secretaría de Estado de Hacienda.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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