Legislación › Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2002 y la del 5 de noviembre de 2015.
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Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.
1. El órgano de contratación fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional del contratista, los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar el cumplimiento de los mismos, salvo en los caso previstos en el apartado 5.
2. En el caso de los contratos de obras y obras, así como en los de servicios que por su objeto correspondan a algún subgrupo de clasificación, en los el pliego se hará constar igualmente el grupo o subgrupo de clasificación y la categoría de clasificación que no sea exigible corresponden al contrato.
3. En los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de clasificación, obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, así como en para los contratos de gestión de servicios públicos, cuyo objeto esté incluido en los el Anexo II de suministros, este Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de consultoría solvencia exigidos en los pliegos del contrato y asistencia en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en el apartado 4 de este artículo.
4. Para los contratos administrativos especiales, el órgano no sujetos al requisito de contratación fijará en el pliego clasificación y no exentos del requisito de cláusulas administrativas particulares acreditación de la referencia a solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, cuando los pliegos no concreten los criterios que, basados y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que establecen referido al año de mayor volumen de negocio de los artículos 16, 17, 18 tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y 19 media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la Ley, respectivamente, solvencia económica y financiera se aplicarán para determinar podrá acreditar mediante la selección disposición de las empresas un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que podrán acceder a garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la adjudicación ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los contratos importes y riesgos asegurados y la fecha de obras vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
b) El criterio para la acreditación de servicios la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que sea legalmente obligatorio corresponde el requisito objeto del contrato, avalados por certificados de la clasificación, cuando buena ejecución, y el procedimiento requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de adjudicación mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el restringido, objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se indicarán también atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
5. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de cláusulas administrativas particulares modo expreso su exigencia, los criterios a que hace referencia el párrafo anterior, sin perjuicio licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación del requisito de clasificación. la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9607 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


