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Legislación › Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus elementos complementarios y auxiliares serán aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando ésta sea el órgano de contratación, a propuesta del Departamento ministerial, Organismo autónomo o entidad pública interesado y previo informe de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

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