LexTotal

Legislación › Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 202. Valoración de las modificaciones.

Artículo 202. Valoración de las modificaciones.

Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley.

← Artículo 201 Índice Artículo 203 →