Legislación › Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2002 y la del 5 de noviembre de 2015.
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Artículo 26. Categorías de clasificación en de los contratos de obras.
Las categorías de los Los contratos de obras, determinadas por obras se clasifican en categorías según su anualidad media, a las que cuantía. La expresión de la cuantía se ajustará efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la clasificación duración de las empresas serán las siguientes: éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando
De categoría a)su anualidad media no sobrepase la cifra se trate de 60.000 euros. contratos de duración superior.
De categoría b) cuando la citada anualidad media exceda Las categorías de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
De categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 – Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros y no sobrepase los e inferior o igual a 360.000 euros.
De categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de – Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros y no sobrepase los e inferior o igual a 840.000 euros.
De categoría e) cuando la anualidad media exceda de – Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros y no sobrepase los e inferior o igual a 2.400.000 euros.
De categoría f) cuando exceda de – Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Las anteriores categorías e) 5 y f) 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos H, I, J, K J y sus subgrupos, cuya K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la e) cuando exceda categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9607 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


