Legislación › Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2002 y la del 5 de noviembre de 2015.
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Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
Las Los contratos de servicios se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de los contratos la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de servicios, éste sea igual o inferior a las que un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se ajustará la clasificación trate de las empresas, contratos de duración superior.
Las categorías de los contratos de servicios serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media: siguientes:
Categoría A, 1, cuando la anualidad media cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.
Categoría B, 2, cuando la anualidad media cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
Categoría C, 3, cuando la anualidad media cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
Categoría D, 4, cuando la anualidad media cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.
2. Los trabajos o actividades comprendidos en cada uno de los subgrupos de clasificación son los detallados en el Anexo II, en el que se recoge la correspondencia de los subgrupos de clasificación de servicios con los códigos CPV de los trabajos incluidos en cada subgrupo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9607 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


