LexTotal

Legislación › Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2002 y la del 5 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación por la Administración. de servicios.
La clasificación que Para los órganos contratos de contratación exijan servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los licitadores de un pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de servicios será determinada con sujeción a lo dispuesto solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 36, con excepción 67 del presente reglamento como en términos de su apartado 4, subgrupo de clasificación y con la salvedad de categoría mínima exigible, siempre que el número objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a que participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se refiere su efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, párrafo a), no podrá ser superior a dos. 4 del artículo 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9607 Leer Qué cambió
26 de abril de 2002 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →