Legislación › Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo.
Artículo 3. Responsabilidades de las compañías aéreas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2001 y la del 28 de julio de 2003.
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Artículo 3. Responsabilidades de las compañías aéreas.
1. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas imputables, no devuelvan en las fechas previstas por el Reglamento (CEE) 95/93 las franjas horarias asignadas que no vayan a utilizar en la correspondiente temporada de tráfico, impidiendo así la posibilidad de su reasignación a otras compañías, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 1.000.000 hasta 15.000.000 de pesetas por cada serie de franjas no devuelta. (Derogado)
Se considerará "serie de franjas horarias" un mínimo de cinco franjas horarias solicitadas para un periodo de programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a aproximadamente la misma hora.
2. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas imputables, operen en aeropuertos totalmente coordinados sin la previa asignación por el coordinador de la franja horaria que corresponda, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 500.000 a 2.000.000 de pesetas por cada vuelo operado sin la previa obtención de la franja horaria correspondiente.
3. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas imputables, exploten, intencionada y reiteradamente, las franjas horarias a horas distintas de las autorizadas por el coordinador, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 500.000 a 5.000.000 de pesetas por cada vuelo efectuado fuera de las franjas horarias autorizadas.
4. Las compañías aéreas que, mediante intercambios entre ellas, realicen transferencias de franjas horarias no permitidas por el Reglamento (CEE) 95/93, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa de 3.000.000 a 10.000.000 de pesetas por cada serie de franjas horarias indebidamente intercambiada.
5. Las compañías aéreas que incumplan el deber de facilitar la información a que se refiere el artículo 2, podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con multa desde 250.000 hasta 750.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


