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Legislación › Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo.

Artículo 4. Graduación de las sanciones.

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Artículo 4. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las infracciones y sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerarán como infracciones graves las realizadas con intencionalidad o con reiteración, salvo la infracción prevista en el artículo 3, apartado 3. En todos los casos se considerarán graves las que hubieran producido riesgo para la seguridad aérea o perjuicios graves para el buen funcionamiento aeroportuario o para los usuarios. Las infracciones definidas anteriormente como graves, se considerarán muy graves si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias: riesgo grave para la seguridad aérea, perjuicios muy graves para el buen funcionamiento aeroportuario o para los usuarios.
2. Los límites de las sanciones anteriormente previstas podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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