Legislación › Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo.
Artículo 5. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2001 y la del 28 de julio de 2003.
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Artículo 5. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en este Real Decreto-ley se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo. (Derogado)
2. La instrucción de los expedientes corresponderá a AENA y la competencia para la imposición de las sanciones al Director general de Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


