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Legislación › Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo.

Artículo 6. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2001 y la del 28 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Multas coercitivas.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, el incumplimiento de los requerimientos de la Administración para remediar los daños graves a los legítimos intereses de los usuarios o al transporte aéreo o a los intereses generales que se estuvieran produciendo, podrá dar lugar, una vez transcurrido el plazo que en dichos requerimientos se fijara, a la imposición de multas coercitivas cuya cuantía no excederá del 10 por 100 de la cuantía máxima de la sanción correspondiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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