Legislación › Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 2. Costes que incluirán las tarifas de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2001 y la del 12 de febrero de 2026.
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Artículo 2. Costes que incluirán las tarifas de acceso.
1. Las tarifas de acceso a las redes incluirán los siguientes costes establecidos en la normativa vigente: (Derogado)
1. Los costes de transporte de energía eléctrica.
2. Los costes de distribución de energía eléctrica.
3. Los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.
4. Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento que se relacionan a continuación:
a) Moratoria nuclear.
b) «Stock» básico del uranio.
c) Segunda Parte del ciclo del combustible nuclear.
d) Compensación a los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico en concepto de interrumpilidad, régimen especial y por tener clientes cualificados conectados a sus redes.
e) Sobrecoste del régimen especial.
5. Los costes permanentes que se relacionan a continuación:
a) Compensación de extrapeninsulares.
b) Operador del sistema.
c) Operador del mercado.
d) Comisión Nacional de Energía.
e) Costes de transición a la competencia.
2. En su caso, las tarifas de acceso incluirán además como costes otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3212 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


