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Legislación › Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 2. Costes que incluirán las tarifas de acceso.

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Artículo 2. Costes que incluirán las tarifas de acceso.
1. Las tarifas de acceso a las redes incluirán los siguientes costes establecidos en la normativa vigente:
1. Los costes de transporte de energía eléctrica.
2. Los costes de distribución de energía eléctrica.
3. Los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.
4. Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento que se relacionan a continuación:
a) Moratoria nuclear.
b) «Stock» básico del uranio.
c) Segunda Parte del ciclo del combustible nuclear.
d) Compensación a los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico en concepto de interrumpilidad, régimen especial y por tener clientes cualificados conectados a sus redes.
e) Sobrecoste del régimen especial.
5. Los costes permanentes que se relacionan a continuación:
a) Compensación de extrapeninsulares.
b) Operador del sistema.
c) Operador del mercado.
d) Comisión Nacional de Energía.
e) Costes de transición a la competencia.
2. En su caso, las tarifas de acceso incluirán además como costes otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3212 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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