Legislación › Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 7. Definición de las tarifas de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2001 y la del 24 de diciembre de 2005.
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Artículo 7. Definición de las tarifas de acceso.
Las tarifas de acceso de aplicación general, sin más condiciones que las derivadas de la tensión a que se haga la acometida y las que se establecen para cada una de ellas, son las siguientes:
a) Tarifas de baja tensión:
Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y son las siguientes:
Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.
Tarifa 3.0A: tarifa general para baja tensión.
b) Tarifas de alta tensión:
Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones superiores a 1 kV y son las siguientes:
Tarifa 3.1A: tarifa específica de tres períodos para tensiones de 1 a 36 kV.
Tarifa 6: tarifas generales para alta tensión.
Para cada una de estas tarifas sus condiciones de aplicación son las siguientes:
1. Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.–Se podrá aplicar tensión.-Será de aplicación a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.
A esta tarifa sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50 por 100 de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Los suministros acogidos a esta tarifa podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso nocturna (2.0NA). En esta modalidad se aplican precios diferenciados para la energía consumida en las horas diurnas (punta-llano) de la consumida en las horas nocturnas (valle). La potencia contratada facturada será la correspondiente a las horas diurnas. El límite de la potencia en las horas nocturnas será el admisible técnicamente en la instalación y, y además, quienes se acojan a esta tarifa deberán comunicar a la empresa distribuidora las potencias máximas de demanda en horas nocturnas y diurnas.
2. Tarifa 3.0A: tarifa general para baja tensión.–Se podrá aplicar tensión.-Será de aplicación a cualquier suministro de baja tensión. tensión con potencia contratada superior a 15 kW.
A esta tarifa le es de aplicación la facturación por energía reactiva en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
3. Tarifa 3.1A: tarifa de tres períodos para tensiones de 1 a 36 kV.–Será de aplicación a los suministros en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en todos los períodos tarifarios igual o inferior a 450 kW.
A esta tarifa le es de aplicación la facturación por energía reactiva en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
4. Tarifas 6: tarifas generales para alta tensión.–Serán de aplicación a cualquier suministro en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en alguno de los períodos tarifarios superior a 450 kW y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV, en el escalón de tensión que corresponda en cada caso, excepto la tarifa de conexiones internacionales que se aplicará a las exportaciones de energía, incluidas las de agentes externos, a los tránsitos de energía no contemplados en el artículo 1.3 del presente Real Decreto y en los casos previstos en el artículo 10 del presente Real Decreto.
Estas tarifas se diferencian por niveles de tensión y están basadas en seis períodos tarifarios en que se dividen la totalidad de las horas anuales.
A estas tarifas les son de aplicación la facturación por energía reactiva, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
Sus modalidades, en función de la tensión de servicio, son:
Nivel de tensión
·
Tarifa
·
≥1 kV y < 36 kV
·
6.1
·
≥ 36 kV y < 72,5 kV
·
6.2
·
≥ 72,5 kV y < 145 kV
·
6.3
·
≥ 145 kV
·
6.4
·
Conexiones internacionales
·
6.5
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3212 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2006-22961 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


